Inadmitida 23/02/2015 · 19 días en resolverse

Solicitud de información sobre viajes a FITUR 2014 y gastos asociados, desestimada por inadmisión

El reclamante solicitó a la Diputación de Castellón el listado de personas que viajaron a FITUR 2014, los motivos y los gastos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión de la reclamación debido a que la Comunidad Valenciana aún se encontraba en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013 otorga a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales un plazo de dos años para adaptarse a las obligaciones de la norma.
2 La Comunidad Valenciana, a la que pertenece la Diputación de Castellón, no estaba plenamente obligada a observar la Ley en ese momento por encontrarse en periodo de adaptación.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones de organismos que no hayan completado su proceso de adaptación y convenio de competencias.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 04/02/2015, con fecha de entrada el mismo día en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número 000000321_2015_0000035928, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 10 de diciembre de 2014, el reclamante presentó ante la Diputación de Castellón una solicitud de información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. La mencionada solicitud, en concreto, venía referida al listado de las personas que viajaron a cargo de la Diputación de Castellón o cualquier otro ente dependiente de ésta a la feria de turismo FITUR del año 2014, el motivo del viaje así como los gastos generados.
  3. La solicitud no ha obtenido respuesta expresa de la Diputación de Castellón, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, la oportuna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
    «los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley»,
    por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Valenciana, a la que pertenece la Diputación de Castellón, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
  2. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
    “1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, el órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)” y “2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta adaptación de competencias”.
  3. Dicho lo anterior, la Comunidad Valenciana dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.